La Justicia obliga a la DGT a devolver puntos a unos 10.000 conductores.

Hasta ahora, las multas emitidas por la Dirección General de Tráfico (DGT) y los ayuntamientos tenían un tratamiento distinto a nivel económico y administrativo. Una de las de esta dualidad se producía cuando la multa era mal notificada, toda vez que el conductor conseguía con cierta frecuencia recurrir con éxito la parte económica de la misma, no así la detracción de puntos que pudiera venir asociada. Eso, en teoría, se acabó gracias a una reciente sentencia de un Juzgado de Madrid.

El caso se inició por una reclamación ante Hacienda porque la multa de 240 euros que se le reclamaba al conductor con recargo, nunca había llegado a su conocimiento. En una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos “con indicación de ausente en horas de reparto”.

Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid (TEAR), sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.

En base a esta resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”.

Finalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso-administrativo nº21 de Madrid ha condenado a la DGT a devolver los puntos detraídos al automovilista y al pago de las costas judiciales. “Al haber anulado Hacienda la multa por no haber sido correctamente notificada, la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos”.

CREANDO JURISPRUDENCIA: DEVOLUCIÓN DE LOS PUNTOS

A partir de este éxito jurídico, si una multa no está bien notificada no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la “mochilita de puntos” que a acompaña, según explica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). “Y como queda acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas, la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos”.

Así, teniendo en cuenta el volumen de multas no contabilizadas por prescripción, falta de notificación o insolvencia, se estipula que una de cada tres multas de las que se tramitan en España está mal notificada. Teniendo en cuenta esta cifra y que el 1% de las mismas viene asociada a la pérdida de puntos, se estima que 45.000 conductores cada año están perdiendo puntos sin que nadie les advierta.

Al crear jurisprudencia, cerca de 10.000 conductores podrían beneficiarse de esta decisión cada año y recuperar los puntos que le sean detraídos indebidamente por multas mal tramitadas por Tráfico y ayuntamientos, según AEA. Ahora, Tráfico no podrá retirar los puntos hasta que la sanción no sea firme.

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